
Derecho de residencia en caso de divorcio y separación
Cuando una pareja decide divorciarse, es muy habitual que ambos cónyuges se concedan mutuamente el derecho de habitación. Esto, a su vez, suele acabar en disputas. Por lo general, esto empeora la situación y, sobre todo, no resuelve la cuestión de quién se queda con la vivienda.
La consideración del derecho de residencia depende de si la expareja se encuentra aún en el año de separación o si el divorcio ya se ha consumado. No obstante, en caso de disputa, el tribunal de familia siempre tiene la última palabra.
Derecho de residencia durante el año de separación
Cuando se trata del derecho de residencia en la vivienda que se ha compartido hasta entonces, se aplica la regla general: los mismos derechos de residencia y uso para todos. Incluso si solo uno de los dos ex cónyuges figura en el registro de la propiedad. Sin embargo, esto solo se aplica al año de separación. Si la expareja no se pone de acuerdo sobre quién se muda, hay dos posibilidades.
O bien el juez de familia toma la decisión o bien se produce la separación dentro de la vivienda. Esto solo afecta a las habitaciones, como por ejemplo el dormitorio, donde es posible el uso individual. El cuarto de baño, la cocina y el vestíbulo pueden seguir siendo utilizados conjuntamente por ambos ex cónyuges.
Por muy enemistados que estén los ex, no es recomendable cambiar la cerradura de la puerta ni echar al otro de la vivienda. Esto suele acarrear consecuencias legales.
Cuando se ha consumado el divorcio
Si uno de los ex cónyuges es el único propietario del inmueble, puede alquilar la casa o el piso al otro. El alquiler acordado, que debe ajustarse a las condiciones habituales en la zona, también puede influir en la pensión alimenticia del cónyuge.
En casos especiales, el tribunal puede conceder el derecho de habitación exclusivo al excónyuge que no figura en el registro de la propiedad. Sin embargo, esto solo se aplica si el excónyuge se enfrenta a una situación de dureza excesiva en caso de mudanza. Un motivo de este tipo es, por ejemplo, un estado de salud demasiado delicado.
Si ambos ex cónyuges son propietarios del inmueble, uno de ellos puede adquirir la parte del otro. Si esto no es una solución para la expareja, la única opción suele ser la venta. La subasta por división por parte del juzgado de primera instancia tiene más desventajas para los propietarios y debe evitarse.
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Notas
En este texto se utiliza el masculino genérico para facilitar la lectura. Las identidades de género femeninas y de otro tipo se incluyen expresamente en la medida en que sea necesario para el significado.
Aviso legal: este artículo no constituye un asesoramiento fiscal ni jurídico en casos concretos. Le recomendamos que consulte los detalles de su caso concreto con un abogado y/o asesor fiscal.
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