
Heredar un inmueble como beneficiario de asistencia social
Herencia como ingreso frente a herencia como patrimonio
Por regla general, la herencia se considera ingresos. Antes del 1 de agosto de 2016, los bienes inmuebles también se consideraban ingresos. La modificación del Código Social supuso que ahora los bienes inmuebles también se consideran patrimonio. Los ingresos se deducen íntegramente del ALG II. Antes de la modificación de la ley (art. 11, apdo. 1, SGB II) en 2016, esto solía obligar a los beneficiarios del Hartz IV a vender los bienes inmuebles heredados para poder subsistir. Esto se debía a que, con la herencia, también se suspendían los pagos del ALG II. Pero solo si la propiedad se había heredado durante el periodo de percepción de la ayuda social.
A diferencia de los ingresos , el patrimonio no se deduce íntegramente de la prestación del Hartz IV. Además, en determinadas circunstancias, los inmuebles forman parte del patrimonio exento, al que la oficina de empleo no puede tocar. Pero esto solo es así si el beneficiario del ALG II vive en el inmueble y la herencia tiene un tamaño adecuado. Si es así, la oficina de empleo incluso se hace cargo de algunos de los gastos de la vivienda, como los impuestos sobre la propiedad o los gastos de comunidad que se pueden repercutir. Además, los beneficiarios de la ayuda social tienen derecho a una deducción de 150 euros por cada año cumplido. Quienes hayan nacido antes de 1948 tienen incluso una deducción básica de 520 euros.
Si la propiedad heredada no es adecuada
La oficina de empleo decide si el inmueble es adecuado en función de la superficie habitable y del número de personas que viven en él. Si la herencia incluye una casa con terreno, también se tiene en cuenta la superficie del terreno. En este caso, se aplican valores diferentes para las zonas urbanas y rurales. Sin embargo, en determinadas circunstancias también se pueden tener en cuenta las condiciones de vida en el momento de solicitar el subsidio de desempleo.
Si un inmueble se considera inadecuado, la primera solicitud de la oficina de empleo es la venta total o parcial del inmueble. De este modo, el inmueble se convierte en un activo realizable. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el inmueble también puede dividirse. Si se demuestra que la venta no es razonable, por ejemplo, por motivos económicos o porque el beneficiario del ALG II no está dispuesto a ello, también se puede acordar un alquiler (parcial). Los ingresos regulares por alquiler se deducirán del ALG II.
Si la venta es inevitable, es útil contar con un agente inmobiliario experimentado que conozca muy bien el mercado inmobiliario de la región y pueda conseguir un precio de venta acorde con el mercado.
Renunciar a una herencia con consecuencias
Quien quiera evitar problemas con la oficina de empleo y piense que renunciar a la herencia resolverá el problema, se equivoca. Solo si la herencia consiste total o predominantemente en deudas, la oficina no puede acusar al beneficiario del ALG II de haber condicionado de forma intencionada o negligente la percepción de las prestaciones necesarias, lo que, según el artículo 34, apartado 1, del SGB II, da lugar al pago de una indemnización.
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Notas
En este texto se utiliza el masculino genérico para facilitar la lectura. Las identidades de género femeninas y de otro tipo se incluyen expresamente en la medida en que sea necesario para el significado.
Aviso legal: este artículo no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico en casos concretos. Le recomendamos que consulte con un abogado y/o asesor fiscal para aclarar las circunstancias específicas de su caso.
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