
Los bienes inmuebles en el testamento
Quien desee legar un inmueble puede nombrar heredero a quien desee. Sin embargo, en el caso de los inmuebles, los hijos o el cónyuge tienen derecho a una legión legítima. Esto se aplica independientemente de la voluntad del testador. La legión legítima es la mitad de la herencia legal. Si, por ejemplo, fallece una viuda con dos hijos sin dejar testamento, los hijos heredan automáticamente la mitad de la propiedad. Sin embargo, si uno de los hijos ha sido designado heredero universal en un testamento, el otro hijo tiene derecho a una cuarta parte del valor de la herencia. No obstante, en este caso, el heredero solo tiene derecho al dinero, no al valor material.
Testamento ológrafo
Si el inmueble se hereda en un testamento escrito a mano, este solo será válido si está firmado. Se recomienda firmar con el nombre, el lugar y la fecha. El testamento manuscrito puede estar redactado en cualquier idioma, siempre que este sea comprendido por una tercera persona. La redacción del testamento manuscrito es posible sin la participación de terceros, es decir, sin testigos (en particular, un notario). Los testamentos manuscritos no deben conservarse oficialmente. Sin embargo, el testador puede depositarlos en un tribunal sucesorio de su elección.
Testamento notarial
Como su nombre indica, el testamento notarial se redacta ante un notario o mediante la entrega de un documento escrito, abierto o cerrado, al notario. A continuación, el notario levanta acta del mismo. Los gastos notariales se calculan en función del valor del patrimonio que figura en el testamento notarial. Dado que el testamento notarial es un documento público, tiene plena validez probatoria y sustituye al certificado sucesorio. Una vez redactado por el notario, este lo entrega en custodia oficial al tribunal sucesorio del distrito en el que tiene su sede. El testador recibe el correspondiente certificado de depósito. Previa presentación del certificado de depósito, puede solicitar la entrega del testamento en cualquier momento.
Contrato sucesorio
Al igual que el testamento, el contrato sucesorio es una disposición testamentaria en la que se regula la sucesión y se nombran los herederos. A diferencia del testamento, el testador redacta el contrato sucesorio junto con los herederos. Este solo puede modificarse si todas las partes contratantes están de acuerdo. A menudo, estos contratos sucesorios están sujetos a condiciones, como el cuidado de los padres o la adquisición del negocio.
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Aviso legal: este artículo no constituye un asesoramiento fiscal ni jurídico en casos concretos. Le recomendamos que consulte con un abogado y/o asesor fiscal para aclarar las circunstancias de su caso particular.
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