
¿Para qué se necesita un certificado sucesorio?
Si no hay testamento, los herederos a menudo deben demostrar su derecho a la herencia de otra manera. Entre otras cosas, mediante un certificado de herencia. El certificado sucesorio es expedido por un tribunal sucesorio e indica exactamente quién es el heredero y cuál es la parte que le corresponde. Sin embargo, el tribunal sucesorio solo lo expide si se solicita. El solicitante debe saber que, al presentar la solicitud, también acepta la herencia. Más adelante ya no podrá renunciar a ella.
El certificado sucesorio es imprescindible para aceptar la herencia
Por lo tanto, si ha heredado un inmueble, pero no existe un testamento notarial o un contrato sucesorio correspondiente, el certificado sucesorio es obligatorio para aceptar la herencia. Si usted es el único heredero, recibirá un certificado de heredero único. Si hay varios herederos, se suele expedir un certificado de herencia conjunta. Sin embargo, también existe la posibilidad de solicitar un certificado de herencia parcial, que solo se refiere a la parte de la herencia que corresponde a cada uno.
Para vender un inmueble es imprescindible presentar un extracto del registro de la propiedad. El reglamento del registro de la propiedad exige la presentación de un certificado sucesorio. Solo así se convierte usted en el «propietario» legal. Solo en el caso de un testamento o contrato sucesorio notarial se puede prescindir del certificado sucesorio. Sin embargo, a veces el Registro de la Propiedad exige el documento, por ejemplo, cuando la redacción del testamento o del contrato sucesorio es poco clara o ambigua.
Si el testador no ha redactado un testamento ni ha celebrado un contrato sucesorio, se aplica la sucesión legal. En este caso, los familiares heredan según su grado de parentesco. En primer lugar están los hijos y nietos, seguidos de los padres y hermanos. El tercer grado de parentesco lo ocupan los abuelos, tíos y tías.
La sucesión legal
Mientras haya un heredero en primer grado, los parientes de segundo grado no pueden ser herederos, y así sucesivamente. Según el derecho sucesorio legal del cónyuge o pareja de hecho, el cónyuge supérstite hereda siempre, junto con los hijos, una cuarta parte de la herencia. Si solo hay parientes de segundo grado, el cónyuge supérstite hereda la mitad. En la mayoría de los casos, el matrimonio se rige por el régimen de gananciales. En este caso, la parte de la herencia del cónyuge se incrementa en una cuarta parte, de modo que hereda la mitad que no corresponde a los hijos.
El certificado sucesorio se puede solicitar en el tribunal sucesorio. Por lo general, la autoridad competente es el juzgado de primera instancia del último lugar de residencia del fallecido. La solicitud puede presentarse directamente en el tribunal sucesorio o ante un notario, que la remitirá al tribunal sucesorio. Las tasas se calculan en función del valor del inmueble.
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Aviso legal: este artículo no constituye un asesoramiento fiscal ni jurídico en casos concretos. Le recomendamos que consulte con un abogado y/o asesor fiscal para aclarar las circunstancias específicas de su caso.
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