
Vender una propiedad sin mudarse: derecho de habitación o usufructo
Cada vez hay más propietarios de inmuebles de edad avanzada que no desean necesariamente legar sus propiedades a sus hijos o familiares. A menudo ya tienen claro que ninguno de sus hijos quiere quedarse con la propiedad o que dividirla entre los hermanos no sería una buena solución. En estos casos, parece más sensato vender la propiedad y utilizar los ingresos para su sustento. Pero mudarse... ¡eso no es lo que quieren! Una solución que se ofrece en este caso es la renta vitalicia inmobiliaria. Con ella, usted vende su casa y recibe a cambio una renta que puede acordarse como pago mensual de por vida o por un periodo limitado, como pago único o como una combinación de ambos.
Diferencia entre derecho de habitación y derecho de usufructo
Además, dependiendo del modelo, conservará un derecho de habitación vitalicio o un derecho de usufructo. Ambos son derechos de uso que pueden referirse a toda la propiedad o a espacios individuales claramente definidos. La diferencia fundamental: un derecho de habitación solo le garantiza el derecho a habitar personalmente la propiedad. Si desea o debe mudarse, por ejemplo, a una residencia de ancianos, el derecho de habitación ya no le sirve de nada. Por el contrario, un derecho de usufructo le da la posibilidad de alquilar las habitaciones o utilizarlas para otros fines. De este modo, puede elegir entre utilizar el inmueble íntegramente para usted, alquilar una parte y ocupar solo otra, o alquilar todo el inmueble y destinar los ingresos del alquiler a su manutención. Sin embargo, como usufructuario, también deberá hacerse cargo del mantenimiento y la conservación del inmueble. Deberá pagar el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas de alcantarillado, el seguro del edificio y otras cargas, y seguirá siendo responsable de la retirada de nieve. Solo las reparaciones «extraordinarias» o la modernización del inmueble serían responsabilidad del nuevo propietario. En cambio, en el caso del derecho vitalicio de habitación, el propietario es responsable de la mayor parte de estos gastos.
El asesoramiento jurídico le ayudará con las cuestiones detalladas
A la hora de decidir entre el derecho de habitación y el usufructo vitalicio, hay que tener en cuenta numerosos aspectos de su situación personal. Por lo tanto, es imprescindible contar con el asesoramiento de un experto jurídico competente, ya que en la práctica hay muchos detalles complicados que son decisivos. También es importante saber que, para que un derecho de habitación o de usufructo sea efectivo, el nuevo propietario debe declarar ante notario que desea concederle dicho derecho. El derecho de uso se inscribirá entonces en la sección II del registro de la propiedad, indicando, en su caso, la descripción exacta de los espacios cedidos para su uso. Por supuesto, también debe tener claro que el precio de compra de su inmueble se reducirá considerablemente debido a estas cargas registrales.
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para más información:
- Ventajas y desventajas del derecho de habitación y el usufructo vitalicio
- anwalt.org: Usufructo Derecho de habitación
- https://www.stb-web.de/news/article.php/id/23361
Aviso legal: este artículo no constituye un asesoramiento fiscal ni jurídico en casos concretos. Le recomendamos que consulte los hechos de su caso concreto con un abogado y/o asesor fiscal.
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