Lo que debe saber ahora sobre la nueva ley de energía de edificios
Lo más importante para los constructores: las normas para edificios nuevos no se ven afectadas por la GEG. El nivel mínimo obligatorio actual de la normativa de ahorro energético (EnEV) se declara como edificio de energía casi nula y, por lo tanto, sigue siendo válido.
calefacción de gasóleo y calderas obsoletas
La nueva ley tampoco supone un endurecimiento de los requisitos energéticos para las medidas de rehabilitación de los edificios existentes. La única novedad es la prohibición de utilizar determinadas calderas (artículo 72 de la GEG) y una disposición que prohíbe la instalación de calefacciones de gasóleo en edificios existentes y nuevos a partir de 2026, salvo que se trate de una instalación híbrida que garantice parte del suministro de calefacción mediante energías renovables. No obstante, los sistemas de calefacción de gasóleo y gas existentes podrán seguir funcionando, siempre que no hayan sido instalados antes del 1 de enero de 1991.
El certificado energético y las obligaciones de información en caso de venta o alquiler
Otros reajustes y concretizaciones de la nueva ley de energía de edificios se refieren a las obligaciones de información de los vendedores, arrendadores y agentes inmobiliarios frente a los compradores o inquilinos. Hasta ahora, los vendedores de inmuebles ya estaban obligados a presentar un certificado energético válido a los interesados en la compra, a más tardar en el momento de la visita. Ahora, de conformidad con el artículo 87 de la GEG, ya deben figurar en los anuncios inmobiliarios determinados datos del certificado energético, incluso si dichos anuncios han sido elaborados por un agente inmobiliario. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una multa. Además, según el artículo 80, apartado 3, de la GEG, los propietarios de inmuebles tienen ahora la obligación fundamental de obtener un certificado energético válido antes de la venta o el alquiler, si aún no disponen de él.
Asesoramiento energético obligatorio para los compradores
Además, la ley establece una nueva obligación para los compradores de «edificios residenciales con no más de dos viviendas». Según el artículo 80, apartado 4, antes de formalizar el contrato de compraventa, los compradores deben solicitar una consulta sobre el certificado energético, que puede ser ofrecida gratuitamente por personas autorizadas para expedir dichos certificados. En la práctica, la ley no parece prever sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación. No obstante, podría ser conveniente que los vendedores y los agentes inmobiliarios informaran a los interesados en la compra sobre la obligación fundamental de solicitar asesoramiento. De este modo, también pueden demostrar su competencia profesional y su conocimiento de la legislación vigente.
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- bmi.bund.de: Construcción energéticamente eficiente
- bafa.de: Calefacción con energías renovables: Ley de subvenciones
- Wikipedia: Ley de energía en edificios
Aviso legal: este artículo no constituye un asesoramiento fiscal ni jurídico en casos concretos. Le recomendamos que consulte con un abogado o un asesor fiscal para aclarar las circunstancias específicas de su caso.
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