
Lo que hay que saber sobre el registro de la propiedad – Parte 3: Derecho de habitación
>En las dos primeras partes de esta serie ya hemos tratado los temas del divorcio y la herencia. Para la última parte, volvemos a saltarnos unos años. La mujer que heredó la casa ficticia en la última parte ahora quiere venderla. Sin embargo, desea seguir viviendo en ella. En este caso, también le puede ayudar una inscripción en el registro de la propiedad.
Derecho de usufructo o derecho de habitación vitalicio
Cuando la propietaria planea vender su casa, lo primero que se le ocurre es concederse un derecho de habitación vitalicio. Un experto inmobiliario le explica la posibilidad de acordar un derecho de usufructo en lugar de un derecho de habitación vitalicio. El derecho de usufructo vitalicio no solo incluye el derecho de residencia, sino también el derecho a seguir disfrutando de la propiedad. Si la mujer llegara a necesitar cuidados, tendría la posibilidad de alquilar la casa y financiar así la residencia de ancianos. Sin embargo, en ese caso, ella misma sería responsable de seguir manteniendo el inmueble.
Inscripción en la sección II del registro de la propiedad
Como no quiere ocuparse del mantenimiento de la casa, la propietaria, de acuerdo con los interesados en la compra, decide conceder un derecho de uso vitalicio. Es importante que este, al igual que el derecho de usufructo, no solo se establezca en el contrato de compraventa, sino que también se inscriba en el registro de la propiedad. Para ello se utiliza la sección II de la inscripción en el registro de la propiedad, en la que se inscriben las cargas y restricciones del inmueble. El derecho de habitación se inscribe aquí como servidumbre real. La inscripción en el registro de la propiedad es importante para garantizar el derecho de habitación incluso en caso de una venta posterior. Si solo se establece en el contrato de compraventa, el vínculo contractual solo existe entre el usuario del derecho de habitación y el propietario actual.
El derecho de restitución
El experto inmobiliario recomienda a la vendedora que, además del derecho de habitación, inscriba también un derecho de restitución. Dado que los nuevos propietarios financian la casa con un crédito, el derecho de prenda del banco sigue teniendo prioridad sobre su derecho de habitación. Si los nuevos propietarios se declararan insolventes y se produjera una subasta forzosa, su derecho de habitación quedaría anulado. Gracias al derecho de restitución, en tal caso, la propiedad podría volver a transferirse a la antigua propietaria.
¿Quiere vender su inmueble, pero seguir viviendo en él y está pensando en registrar un derecho de habitación vitalicio? Le asesoramos sobre sus posibilidades.