
¿Cuándo será la reunión virtual de la comunidad de propietarios?
La ley WEG no prevé reuniones virtuales
Las juntas de propietarios suelen tener poca asistencia. Al fin y al cabo, muchos propietarios alquilan sus viviendas y ni siquiera viven en la misma ciudad. Y también para los propietarios que utilizan sus viviendas para uso propio, a menudo es difícil encajar la junta en su ya apretada agenda. Una reunión virtual en la que todos los participantes pudieran participar fácilmente por videoconferencia simplificaría mucho las cosas. Sin embargo, la ley WEG de 1951 no lo prevé. La ley habla de «propietarios con derecho a voto que se presenten», lo que generalmente se traduce como «presentes físicamente».
Incorporar la reunión virtual al reglamento de la comunidad
Sin embargo, corresponde a cada comunidad de propietarios decidir si los propietarios también pueden asistir virtualmente. Para ello, la reunión virtual debe quedar recogida en el reglamento de la comunidad con el consentimiento de todos los miembros. De lo contrario, las decisiones tomadas allí tendrán poca validez si un propietario presenta una queja.
Los expertos aconsejan que, incluso en una reunión virtual, se cumplan los criterios más importantes de una reunión de propietarios convencional. Esto significa que debe ser de libre acceso para todos los miembros de la comunidad de propietarios, no ser pública y permitir el libre intercambio de opiniones y la libre toma de decisiones.
Combinar reuniones virtuales y físicas
Si se comparan las diferentes posibilidades de celebrar una reunión virtual, la videoconferencia parece ser la mejor opción. Garantiza que se pueda saber quién participa y no es pública, sino que solo se puede acceder a ella mediante invitación. Sin embargo, se recomienda combinar la videoconferencia con una reunión física. Solo así se garantiza que los propietarios que no dispongan de la tecnología adecuada puedan participar en la conferencia.
Si la junta de propietarios tradicional se celebra en una sala con conexión a Internet y pantalla, todos los propietarios pueden decidir por sí mismos qué tipo de participación prefieren. Las soluciones digitales también son útiles en otros ámbitos de la administración de comunidades de propietarios. Por ejemplo, es mucho más fácil fijar una fecha cuando todos los propietarios pueden seleccionar online las fechas que les convienen. Así, nada se interpondrá en el camino de la próxima junta general.
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